ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAS SOBRE DELITO INFORMÁTICO EN MÉXICO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido
diversas jurisprudencias y sentencias y resoluciones en relación con los
delitos informáticos. Puedo destacar la siguiente:
1.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 198/2020, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para invalidar el artículo 243 bis
12 del Código Penal del Estado de Yucatán, relativo al delito de
ciberacoso, por vulnerar el principio de taxatividad, que exige que los
tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.
Este tipo penal configuraba como ciberacoso cualquier acto de
“intimidación” y “asedio” a cualquier persona, a pesar de su oposición, por
medio de las tecnologías de la información y comunicación. El delito preveía
sanciones de seis meses a tres años de prisión y multas de 50 a 200 Unidades de
Medida y Actualización (UMA).
La Corte indicó que la ambigüedad de los verbos “intimidar y
asediar” y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma
tampoco permitían identificar con claridad la conducta que se pretende
sancionar.
El delito de ciberacoso fue aprobado el 4 de marzo de 2020
por el Congreso de Yucatán. La iniciativa fue propuesta por la diputada Paulina
Viana en el marco del debate público acerca de la aprobación del matrimonio
igualitario en la entidad en 2019. Durante y después de dicha discusión, las
redes sociales fueron una herramienta fundamental para que la ciudadanía
presionara y reclamara a las y los legisladores que votaron en contra del
matrimonio igualitario.
Desde su aprobación, organizaciones de la sociedad civil
─el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y la Oficina
para México y Centroamérica de ARTICLE 19─ denunciaron que la redacción del
delito era ambigua y podría impactar de forma negativa en el ejercicio de la
libertad de expresión, por ejemplo, al permitir que personas funcionarias
públicas pudieran ejercer acción penal en contra de periodistas, activistas o
ciudadanas por críticas en redes sociales.
En agosto de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de
este tipo penal, señalando que violaba los derechos a la seguridad jurídica, la
libertad de expresión, el principio de legalidad y el principio de mínima
intervención en materia penal. El Colectivo por la Protección de Todas las
Familias en Yucatán, Kanan Derechos Humanos, A.C., la Oficina para México y
Centroamérica de ARTICLE 19 y R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales,
contribuyeron con un amicus curiae para la SCJN.
2.- Conocer la CLABE de una persona no genera los
riesgos que se prevén para los datos personales sensibles, además de
no tener relación alguna con la esfera íntima de ésta, es decir, la CLABE es
un dato de identificación de carácter financiero cuya
finalidad no va más allá que dar confiabilidad a una transacción bancaria
realizada a través de medios electrónicos.
Adicionalmente, la CLABE dada su característica de ser única
sirve para garantizar que será sólo un beneficiario quien
reciba la cantidad transferida más no revela por sí misma el monto de
la transacción ni mayor información de la persona, esto es solo da
referencia de una persona, por ello no se le considera como sensible.
Cabe mencionar que la ley prevé, para el tratamiento de datos
personales sensibles, una Estrategia de Privacidad más estricta basada en el
riesgo que un tratamiento inadecuado conlleva al particular, por ende, al
incumplir con la ley, la multa se duplica. De ahí la fuente que origina que
este caso haya llegado a la SCJN.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario